Consentimiento en las licencias de software: licencias shrink-wrap y licencias click-wrap

Cómo ya os comentábamos en nuestra anterior entrada sobre las licencias de software uno de los aspectos más controvertidos es el relacionado con el consentimiento o aceptación de la licencia y su validez legal. En este caso, analizaremos las licencias shrink-wrap y las licencias click-wrap.

Por consentimiento entendemos la manifestación de nuestra voluntad sobre un aspecto concreto, ya sea porque manifestamos nuestra aceptación o nuestro rechazo. Esto tiene una capital importancia en el mundo de los contratos, y, no olvidemos que las licencias de software no son más que unos contratos, contratos de adhesión en concreto.

Por contrato de adhesión nos referimos al documento respecto del cual una de las partes tiene el total control sobre su contenido (cláusulas) y respecto del cual la parte que tiene que decidir si lo acepta o no, no tiene la posibilidad de presentar propuestas que modifiquen ese contenido. Por ello, muchos estudiosos del derecho se formularon la siguiente pregunta: ¿adherirse es consentir?…y la respuesta es sí, siempre y cuando haya tenido un conocimiento previo del contenido del contrato y libre y voluntariamente haya decidido aceptar sus cláusulas.

A la hora de analizar la aceptación o consentimiento al contenido de una licencia de software tenemos que prestar atención a los siguientes aspectos: – Edad del aceptante. – Capacidad del aceptante. – Manifiestación de tal aceptación.

En relación a los dos primeros aspectos rigen las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, en principio sólo pueden prestar un consentimiento válido las personas que sean mayores de edad y que se encuentren en el pleno disfrute de sus capacidades intelectuales.

Es la manifestación y sobretodo la aceditación de tal manifestación el aspecto que mayor relevancia y complejidad presenta en el ámbito de las licencias de software. La complejidad surge a partir de las siguientes circunstancias o elementos que son propios de este tipo de contratos: – La puesta en conocimiento del aceptante de las condiciones, normalmente a través de medios telemáticos. – La acreditación, es decir, el elemento o acción que implique o tenga el valor de aceptación del contenido del contrato.

En el momento actual, el 99% de los casos en que aceptamos o aceptaremos una EULA (end user lincense agreement) será durante el proceso de descarga, instalación, registro, o primer acceso al contenido del software y lo estaremos haciendo casi que con toda probabilidad por medio de un dispositivo electrónico conectado a internet.

Consecuencia de ello es que lo que estamos haciendo es leyendo un texto que se nos muestra en nuestras pantallas y que necesariamente tendremos que aceptar para poder utilizar el software. La LSSI lo que dice es que estas licencias tienen que constar por escrito, pero ello no implica necesariamente que tengan que estar impresas, por tanto, son plenamente válidos los documentos electrónicos. Además para manifestar nuestra aceptación tendremos que clickar en el correspondiente checkbox; una vez completados esos pasos ya podremos usar el software.

Estos pasos se crean única y exclusivamente para poder acreditarse por parte del licenciante (empresa titular de los derechos sobre el software) que efectivamente el licenciatario (quien desea usar el software) ha tenido la oportunidad real de leer el contenido de la licencia y ha manifestado su consentimiento respecto de los derechos y obligaciones conexos a tal contrato. A este tipo de licencias se las conoce como licencias click-wrap

El problema de la acreditación de que el licenciatario ha leído y aceptado libremente las codiciones de la licencia se agraba en los cuales en software se obtiene off line, situación en claro deshuso pero que todavía subsiste (comprar una copia en soporte físico del software). En este contexto podemos diferenciar los siguientes tipos de licencias: * licencias box-top * licencias shrink-wrap

Las licencias box-top son aquellas en las que el contenido de la licencia se encuentra impreso en la caja o envoltorio a través del cual se distribuye el software, y, por tanto, se puede conocer su contenido sin necesidad de abrir dicha caja.

Por el contrario, las licencias shrink-wrap se encuentran dentro del paquete que contiene el software, de forma que no resultan visibles desde el exterior. En relación con este tipo de licencias (licencias shrink-wrap) se pueden plantear problemas ya que para conocer el contenido de la licencia será necesario abrir el paquete que a su vez suele contener la advertencia de » si se abre el envoltorio implica la aceptación de los términos de la licencia»…es algo contradictorio, tengo que aceptar las licencias shrink-wrap antes de usar el software pero para aceptarlas tengo que previamente haber tenido la posibilidad de leerlas, pero no puedo leerlas si no abro el paquete y si abro el paquete se entiende que acepto las licencias shrink-wrap…

Para salvar estos inconvenientes se han optado por varias soluciones como incluir el soporte físico (dvd, cd-rom…) que contiene el software dentro de un soporte precintado que va dentro de la caja y acompañado de un documento con el texto de la licencia. Sin embargo, la que considero que mejores garantías jurídicas ofrece es aquella en la que en el proceso de instalación de este software se incorpora un paso de aceptación de la licencia de uso, requisito indispensable para completar el proceso de instalación.

Es por ello que para evitar problemas de prueba cada vez es más habitual que el software se tenga que descargar desde el sitio oficial, dando lugar a lo que se denominan *cajas vacías**. Yo compro una copia de un software en un establecimiento mercantil pero en la caja no viene el software, lo que viene es la información para descargar el software desde el sitio web correspondiente a través de la cumplimentación del correspondiente formulario en el que se nos pedirá determinada información acreditativa de la compra.

Por hoy nada más, en próximas entradas analizaremos otros aspectos de las licencias de software.

Si tenéis cualquier duda podéis dejar vuestros comentarios o poneros en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico, cuenta de twitter o linkedin.

Continúa leyendo nuestra entrada sobre licencias de software.

José Sendín
Abogado tic
Sistemius

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