Beneficios de proteger tus marcas

Concepto de marca

De acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ley de Patentes y Marcas, podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  1. Sistinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
  2. Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.

Algunos beneficios de tener registrada tu o tus marcas son:

  • Garantizan que los consumidores identifiquen tus productos con tu empresa, constituyendo un elemento muy importante en cuanto a la proyección de la imagen de una empresa.
  • Son el medio adecuado para que las empresas puedan diferenciar sus productos respecto a los de la competencia.
  • Son un instrumento de comercialización y una fuente de ingresos pudiendo ser objeto de concesión de licencias.

Beneficios derivados de las marcas registradas

No obstante el principal beneficio derivado del registro de tus marcas es que se te concede un derecho de exclusiva pudiendo prohibir a terceros el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo que:

  • Sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.
  • El signo sea idéntico o similar a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, si existe un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
  • El signo sea idéntico o similar a la marca, independientemente de si se utiliza para productos o servicios que sean idénticos o sean o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando esta goce de renombre en España y, con el uso del signo realizado sin justa causa, se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre.

Esto implica que el titular de la marca registrada si tiene conocimiento de la existencia de algún distintivo que pueda generar confusión con el suyo, se podrá prohibir:

  1. Colocar el signo en los productos o en su embalaje.
  2. Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
  3. Importar o exportar los productos con el signo.
  4. Utilizar el signo como nombre comercial o denominación social, o como parte de un nombre comercial o una denominación social.
  5. Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
  6. Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.

Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares.

Registro de una marca

En esta entrada nos centraremos en el procedimiento de registro de una marca, en otra publicación nos centraremos en las «labores previas» de investigación que es necesario realizar antes de iniciar el procedimiento de registro de una marca.

Por tanto, partiendo de que ya hemos realizado esa labor de averiguación y queremos proceder a registrar nuestra o nuestras marcas, los puntos más importantes a tener en cuenta son los siguientes:

Procedimiento

Al igual que cualquier otro trámite administrativo el registro de una marca es el resultado de un procedimiento en donde se va a pasar por distintas fases:

  • Presentación de la Solicitud: Especialmente importante es el asesoramiento en esta fase para proteger de forma adecuada el ámbito de actuación de la marca, evitar oposiciones de terceros, evitar errores de forma que dilaten los plazos de concesión de la marca… etc.
  • Examen de forma: Una vez presentada la solicitud, el órgano examinará que se cumplen todos los requisitos formales exigidos por la ley, en caso de que no sea así se concede al solicitante un plazo de subsanación de 1 mes para que corrija los defectos encontrados. Si transcurrido ese plazo no se ha procedido a la indicada subsanación el procedimiento concluirá. Si el interesado desea registrar su marca tendrá que iniciar el procedimiento desde el principio.
  • Publicación en el BOPI de la solicitud: Supera la fase de examen de requisitos formales se analizará por la OEPM si la solicitud es o no contraria al orden público o a las buenas costumbres. Si no se encuentra problema alguno se publicará en el BOPI la solicitud concediéndose un plazo de 2 meses para que cualquier interesado manifieste su oposición a la concesión de la marca solicitada.
  • Examen de fondo: Transcurrido el plazo de 2 meses antes mencionado sin que se hubiese formulado oposición alguna se examinará la solicitud para comprobar que cumple con los requisitos legales. Por el contrario, si se ha presentado alguna oposición o la marca incurre en alguna prohibición se suspende la tramitación y se concede al solicitante el plazo de 1 mes para que presente la documentación necesaria para desacreditar la oposición o prohibición presentada o puesta de manifiesto.
  • Resolución: Finalmente la OEPM dictará resolución en la que concede o deniega la inscripción de la marca. En caso de denegación se podrán presentar los recursos oportunos. Por el contrario, si todo fue bien y se concede la inscripción de la marca, en la propia resolución de concesión se incluirá una URL desde donde se podrá descargar el título registro del mismo transcurridas 24 horas desde su notificación.

Renovación

La marca concedida tiene una duración de 10 años renovables a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

José Sendín

Abogado

SISTEMIUS

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