Los sistemas de “whistleblowering” se refieren a los canales de denuncias internas en las
empresas. Estos canales de denuncias aparecen reflejados de manera indirecta en el
régimen jurídico español en su Código Penal, en referencia a las personas jurídicas,
señalando en su artículo 31 bis, al señalar este artículo la atenuación o exención de estas
al aplicar antes de la comisión de los delitos, programas de organización y gestión que
impongan medidas de control y vigilancia (Art. 31 bis 2 CP). Pero, tras la aprobación en
el año 2019 de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas
que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como Directiva
“whistleblowering”; se producirá un cambio normativo en el régimen jurídico español
sobre los canales de denuncia.
La finalidad que persigue la Directiva es establecer canales de denuncia que permitan
una detección temprana de conductas delictivas, buscando que estos canales sean
confidenciales, eficaces y seguros, siendo el objetivo de esta proteger a los denunciantes
de posibles represalias.
La Directiva establece una serie de normas mínimas comunes para la protección de las
personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión. Asimismo, la
Directiva señala que la protección tendrá lugar cuando las denuncias realizadas estén
basadas en motivos razonables, estableciendo esta: medios internos de denuncia, medios
externos e incluso mencionando el hecho de una revelación pública.
Lo característico de esta Directiva son las especificaciones relativas a los canales internos
de denuncia, estableciendo esta una obligatoriedad para las empresas privadas con 50 o
más trabajadores, pero también menciona a las entidades públicas, con esa obligación,
aunque reviste una serie de excepciones, como serían: los municipios de menos de 10 mil
habitantes o con menos de 50 trabajadores.
La importancia de la existencia de estos canales de denuncia se pone en relación con los
programas de compliance penal, ya que, estos canales de denuncia se consideran un
medio de protección o mecanismo de control eficaz.
Aunque esta Directiva entró en vigor en el año 2019, el plazo para su trasposición finalizó
el 17 de diciembre de 2021. En el caso español, actualmente está incumpliendo el plazo,
ya que este finalizó el año pasado y España continúa sin régimen jurídico que regule los
aspectos expuestos en la Directiva.
En España, se está siguiendo en la actualidad un proceso de creación de una ley, para
reformar el sistema jurídico y añadir las previsiones de la Directiva al régimen nacional.
Pero, la realidad es que, dada la aplicabilidad vertical de las Directivas, los ciudadanos
podrían solicitar la aplicación de los contenidos de la Directiva si se encontraran en un
proceso de enfrentamiento ante el Estado o sus entidades.
Andrea Fariña Pérez
Paralegal
SISTEMIUS