Comercio electrónico: IS, IRPF e IVA.
Como premisa inicial, debemos determinar si nuestro comercio electrónico se sirve de internet para suministrar físicamente los productos (suministro offline) o suministra los bienes a través de la propia red (suministro online de bienes digitales). En el primer caso, es sencillo, se tributa el IRPF/IS (en caso de que seamos un empresario individual o una S.L., respectivamente) del país de nuestra sede, salvo que tengamos un establecimiento permanente en el país donde vendamos, por ejemplo, si tenemos un establecimiento permanente en Gran Bretaña tributaremos por el “Income Tax” o “Corporate tax” (según seamos autónomos o empresa, respectivamente). Aunque siempre estaremos pendiente de los Convenios de doble imposición.
En el segundo caso, se trata de bienes digitales que están sujetos a la propiedad intelectual, por ejemplo, programas de software. En este caso, debemos diferenciar si se trata de una compraventa para simple uso (no se cede la propiedad intelectual) y tributaría el IRPF/IS del país del vendedor. O, si se cede la explotación del producto, es decir, la propiedad intelectual, entonces generaría una especie de canon en el país donde se disfrute el bien, sin perjuicio de la posible tributación en el país del vendedor (si hubiera convenio de doble imposición).
Por otro lado, en cuanto al IVA, tras la nueva normativa de la UE, que entró en vigor el 1 de enero de este año, se tributa el IVA del país del adquirente final del bien o servicio, es la conocida como “Tasa Amazon”. Y viene a armonizar las soluciones en este sentido, recordemos que por las exportaciones extracomunitarias no se tributa el IVA del país de origen, sino el IVA el país de destino. Además, debemos tener en cuenta la opción “mini ventanilla única” (MOSS) que permite simplificar los trámites del IVA que se devengue en el resto de los países.
Además, debemos tener en cuenta la posibilidad de darnos de alta en el ROI (Registro operaciones intracomunitarias) para empresarios y profesionales, que permite vender o comprar bienes a otros operadores comunitarios con exención de IVA. El alta en el ROI se realiza a través del modelo 036
José Nogueira
Abogado. Sistemius