Nuevo Reglamento sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas

La Comisión Europea presentó el pasado 10 de enero una propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuyo objetivo es mejorar la privacidad en las comunicaciones electrónicas y aumentar el nivel de protección de datos, para reforzar la confianza de los usuarios de internet y los consumidores en el mercado único digital europeo.


Este Reglamento vendría a complementar el Reglamento General de Protección de Datos, que será de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018, buscando la unificación de normas en toda la Unión Europea.

Entre las medidas propuestas en este Reglamento podemos destacar las siguientes:

a) Ámbito de aplicación. Los ciudadanos y las empresas de la UE disfrutarán del mismo nivel de protección de sus comunicaciones electrónicas.
b) Las nuevas opciones de comunicación e intercambio de mensajes como Whatsapp, Facebook o Skype deben cumplir la confidencialidad que antes solamente se exigía a las operadoras de telecomunicaciones.
c) Mayor protección a los metadatos de las comunicaciones. Un ejemplo de estos datos es la hora y el lugar desde el que hemos realizado una llamada. Si no se cuenta con el consentimiento expreso e informado del usuario, estos datos deberán ser anónimos o suprimirse.
d) Los datos o metadatos obtenidos con el consentimiento de los usuarios podrán ser utilizados para buscar nuevas oportunidades comerciales.
e) Simplificación de las normas sobre uso de cookies. Actualmente la navegación por internet se encuentra obstaculizada por multitud de solicitudes de autorización del uso de cookies. Con este reglamento no es necesario obtener el consentimiento del usuario para las cookies ajenas a la privacidad y que mejoren la experiencia en internet.
f) Mayor protección ante el exceso de spam. Se propone prohibir las comunicaciones electrónicas o solicitadas por cualquier medio (email, mensajes de texto, llamadas telefónicas) si los usuarios no han dado su consentimiento. Una idea que se baraja es la creación de una lista de “no llame” en la que se registrarían nuestros números para evitar estas comunicaciones.
g) Cumplimiento. Las autoridades nacionales de protección de datos serán las competentes para garantizar el cumplimiento de las normas de confidencialidad de este Reglamento.
h) Sanciones. Al igual que el RGPD, se impondrán sanciones administrativas que pueden ser de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación total mundial del último ejercicio, o hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación total mundial del último ejercicio.

Puedes consultar la propuesta íntegra del Reglamento

aquí:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52017PC0010&from=ES

Conoce también las novedades del REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS, que será directamente aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

Yamil Doval Dios
Sistemius

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