Derecho desistimiento en Comercio Electrónico

El derecho de desistimiento

Nuestro ordenamiento jurídico concede a los consumidores y usuarios el denominado como derecho de desistimiento, que tan bien podría llamarse como el derecho a arrepentirse de una compra, ya que sin necesidad de indicar motivo alguno puede devolver los productos adquiridos.

Además se consideran nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio del derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Supuestos excluidos del derecho de desistimiento

Sin embargo, este derecho no es absoluto, hay una serie de productos que se encuentran excluidos de este derecho. Estas exclusiones se encuentran enumeradas en el artículo 103 del Real Decreto 1/2007. Estas excepciones se refieren a las siguientes materias:

  1. a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.
  2. b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  3. c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
  4. d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  5. e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  6. f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  7. g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
  8. h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  9. i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  10. j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  11. k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  12. l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  13. m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

De esta enumeración se deduce que los supuestos excluidos del derecho de desistimiento son productos o servicios que o bien son perecederos o se han elaborado en base a adaptaciones o especificaciones pedidas por el consumidor o se trata de productos o servicios que ya se han empezado a disfrutar. Así por ejemplo el derecho de desistimiento no se aplica a la compra de productos perecederos, como por ejemplo comida.

Ejercicio y efectos del derecho de desistimiento

El consumidor y usuario comunicará por escrito  y dentro del plazo al empresario su decisión de desistir del contrato.

El empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor.

El empresario deberá efectuar el reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

En caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.

Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.

Plazo para ejercitar el derecho de desistimiento

El consumidor tiene un plazo de 14 días naturales para el ejercicio del derecho de desistimiento. Como siempre ocurre, es importante saber las reglas que se aplican para contar los plazos, en este sentido, el artículo 104 del RD Legislativo 1/2007, precisa que:

  • En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
  • En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor adquiera la posesión material de los bienes solicitados.
  • En el caso de los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o de calefacción mediante sistemas urbanos o de contenido digital que no se preste en un soporte material, el día en que se celebre el contrato.

No obstante, este plazo de 14 días naturales se ampliará en 12 meses más si el empresario no ha facilitado al consumidor la información relacionada con el derecho de desistimiento.

Si el empresario ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho del desistimiento en el plazo de 12 meses a partir de la fecha contemplada en el artículo 104, el plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.

El estado de alarma y el derecho de desistimieto

El estado de alarma decretado por el gobierno mediante el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, establece en su artículo 21 la Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma o de sus posibles prórrogas.

Por tanto, todas y cada una de las compras realizadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma implica que el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento no empezará a computar hasta que esta situación excepcional no haya finalizado.

Conclusiones

De todo lo expuesto se deduce que el derecho de desistimiento es una de las garantías que el ordenamiento jurídico concede a los consumidores y usuarios y que el empresario está obligado a informarles de ello ya que de no hacerlo el plazo inicial de 14 días naturales se extenderá hasta 12 meses más del plazo legal.

Finalmente, el estado de alarma ha suspendido el cómputo de estos plazos por lo que ninguno de los anteriormente mencionado empezará a contar hasta que deje de estar en vigor el estado de alarma.

José Sendín
Abogado

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