Largo y tendido se ha hablado de los enlaces a obras protegidas en internet en los últimos tiempos. Sin embargo, hoy por fin tenemos un criterio claro, sobre enlaces a obras protegidas por derechos en autor en internet, en España y en la Unión Europea.
En primer lugar, debemos entender qué son obras protegidas por derechos autor, en este sentido, destacar que en internet nos encontramos con más frecuencia con obras fotográficas y obras audiovisuales o cinematográficas, así como con programas de software y aplicaciones.
Una vez definido esto, debemos hacer referencia a la nueva sentencia de 8 de septiembre de 2016 del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que señala que es lícito que en una página web o sitio web se agreguen hipervínculos (enlaces) a obras protegidas siempre que no exista ánimo de lucro. Es decir, si tenemos un blog sin publicidad sobre cine, por ejemplo, podríamos subir un enlace al tráiler de una película si desconocemos que en el sitio de origen incumplen los derechos de autor.
Dicho de otra forma, si por nuestro blog o página web recibimos alguna contraprestación económica debemos cerciorarnos de que el contenido que subimos respeta los derechos de autor en origen. Lo cual parece bastante lógico.
Esto se conoce como “comunicación pública” de las obras protegidas (Art. 3.1 de la Directiva 2001/29/CE).
Así pues, esta nueva jurisprudencia viene a aclarar también a la conocida como “Sentencia Svensson” de febrero de 2014. En ella se explicaba que para considerar que un enlace a obras protegidas por derechos de autor es lícito, primero debe haber un consentimiento del autor para que la obra figure en el lugar de origen, y dicho hipervínculo (enlace) debe hacerse sin carácter deliberado, sin ánimo de lucro y sin saber que se dirige a múltiples personas.
Aclarado esto, sitios web como el desaparecido “Megaupload” continuarían siendo ilícitos en la Unión Europea. Así como cualquier otro que viole derechos de autor con ánimo de lucro…
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José Nogueira
Abogado, Sistemius