Las licencias de software son ese tipo de documentos con los que nos encontramos prácticamente a diario y que sin embargo no le prestamos demasiada atención… si crees que tu eres una de esas personas que nunca ha visto una licencia de software siento decirte que estás equivocado ya que si posees o utilizar cualquier dispositivo tecnológico has aceptado la correspondiente licencia de uso.
Con este post inauguramos una serie de publicaciones a través del las cuales nos vamos a aproximar al mundo de las licencias desde un punto de vista amplio o genérico, en sucesivos post entraremos en los detalles de cada una de las distintas clases de licencias de software que pueden encontrarte o querer emplear. Por tanto, en este post hablaremos sobre el concepto y naturaleza jurídica de las licencias de software.
Comencemos….
Podemos definir las licencias de software como aquel documento que establece las condiciones bajo las cuales se te permite utilizar un determinado software. El concepto de documento comprende no sólo a la idea tradicional del mismo, el papel, se incluye también los documentos en formato electrónico, que son los que se emplean mayoritariamente debido a que en la actualidad lo normal es descargar el software y durante el proceso de descarga y posterior lanzamiento/instalación se te muestra un documento (la licencia) que necesariamente vas a tener que aceptar para poder seguir el proceso y acabar finalmente utilizando el software.
De lo que acabamos de exponer lo primero que nos viene a la cabeza es que una licencia de software es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades por medio del cual alguien (licenciante) cede a otra (licenciatario) ciertos derechos sobre su software. Pero la primera duda que nos surge es si es realmente un contrato porque el licenciatario no tiene muchas opciones puesto que si quiere utilizar el software tiene necesariamente que aceptar las condiciones impuestas por el licenciante.
Con un ejemplo que a todos nos resultará familiar resolveremos esta duda: El ciudadano A se dirige a la entidad financiera B y le solicita un préstamo de X miles de €; la entidad financiera B le responde que si los quiere tiene que aceptar las condiciones C, D, y E sin posibilidad de negociarlas.
Esto es lo que se denomina un contrato de adhesión que se caracteriza porque las partes no se encuentran en situación de igualdad, hay una «parte fuerte» y una «parte débil», en nuestro ejemplo la parte fuerte es la entidad financiera y la débil el ciudadano que pide el préstamo. Esto nos lleva a la encrucijada de si adherirse a este tipo de contratos es «consentir» y si por tanto es un contrato. La respuesta es que sí es consentir siempre y cuando la persona lo haga libremente y para ello tiene que tener toda la información y libremente aceptar las condiciones.
Esto es lo que ocurre precisamente con las licencias de software, el titular de los derechos (licenciante) establece las condiciones y quien quiere utilizarlo (licenciatario) decide si las acepta o no, pero si quiere poder usar el software tiene necesariamente que aceptarlas.
En este punto seguro que os estáis preguntando porque os estamos explicando todo esto y pensaréis que es evidente…pero tiene su razón de ser y ésta es que la inmensa mayoría de las licencias de software (por no decir su totalidad) están redactadas de acuerdo con el derecho anglosajón y en ese contexto normativo las licencias pueden ser consideradas «declaraciones unilaterales de voluntad» que traen consigo unas consecuencias diferentes.
En nuestra próxima publicación nos centraremos en el análisis de los diferentes requisitos que toda licencia tiene que cumplir para ser válida y vinculante, simplemente adelantar que de los tres requisitos que se tienen que cumplir (consentimiento, objeto y causa), es el consentimiento el que mayores problemas plantea.
José Sendín
Abogado