Regulación de la economía colaborativa en el sector turístico de Galicia

Economía colaborativa en el sector turístico de Galicia.

La Xunta de Galicia ha aprobado el Decreto nº12/2017 de viviendas turísticas que regula el alquiler vacacional en la comunidad, que incluye como principal novedad la creación de una categoría de viviendas, denominadas “de uso turístico”, con las siguientes características y requisitos:

-se ceden de manera reiterada a cambio de una contraprestación económica
-para una estancia de corta duración (inferior a 30 días)
-amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad
-deben disponer de libro de visitas y hoja de reclamaciones
-número de teléfono para incidencias 24 horas
-deberán garantizar una temperatura ambiente mínima de 19 grados.

La finalidad de esta figura es dar un amparo legal a las empresas y particulares que deseen comercializar su alojamiento como turístico, para intentar regular la aparente situación de laguna normativa que puede existir en la materia, lo que dá lugar a problemas de competencia desleal o falta de transparencia fiscal.

Un caso muy sonado y similar a este es el de las plataformas de economía colaborativa que intermedian en materia de transporte, como Uber y Cabify, y es que también existen plataformas de este tipo pero en materia de alojamiento turístico, como pueden ser AirBnb y Booking. Existe un amplio debate entre los que afirman que estas plataformas digitales son prestadores de servicios de la sociedad de la información y los que no. Si se consideran prestadores de servicios de la sociedad de la información, se les exime de responsabilidad por los contenidos de terceros que prestan, ya que se considera que la actividad que llevan a cabo es meramente técnica, automática y pasiva, sin control sobre la información que transmiten o almacenan. Sin embargo, como Galicia, en los últimos años diferentes comunidades autónomas tales como Cataluña y la Comunidad Valenciana, dónde el turismo tiene una gran relevancia económica, han desarrollado una regulación conforme a la cual estas plataformas son responsables, con carácter solidario, por las infracciones que cometen sus usuarios al publicar sus viviendas de uso turístico, imponiéndoles la obligación de controlar que los contenidos que publiquen cumplan los requisitos para el alquiler de viviendas de uso turístico.
Con este nuevo decreto, para dar de alta una vivienda de uso turístico en Galicia, ha de inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia y presentar la siguiente documentación ante un Área Provincial de Turismo de Galicia:
1.Pago de tasas: abono de 56,26€ para iniciar el trámite

2.Declaración responsable de inicio de actividad:

a)Datos de la vivienda y capacidad máxima.
b)Datos de la persona propietaria.
c)Número de teléfono para cualquier incidencia.
d)Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.
e)Título que pruebe la libre disponibilidad por parte del propietario de la vivienda a alquilar.
f)Título suficiente para la comercialización de la vivienda.
g)Cédula de habitabilidad.
h)Seguro de responsabilidad civil.

Otras novedades que incluye el decreto son la relativa a los distintivos, pues los apartamentos y viviendas turísticas deberán exhibir en la parte exterior de la entrada principal, en lugar muy visible, una placa identificativa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente al grupo y categoría del establecimiento. La placa identificativa contendrá sobre fondo rojo las letras AT o VT, según se trate de apartamentos o viviendas turísticas respectivamente. En el caso de los apartamentos turísticos figurarán las “llaves” que correspondan a su categoría.
Asimismo, en la publicidad, facturas y demás documentación deberá indicarse la categoría en la que está clasificado el establecimiento, así como el número de registro otorgado por la Administración turística.
El plazo para la regularización de estas viviendas comienza el 10 de mayo de 2017.

Condiciones Legales del Comercio Electrónico

Yamil Doval
Sistemius

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