Uber y Cabify: ¿Economía colaborativa o competencia desleal?

Todos conocemos gigantes internacionales que se basan en la economía colaborativa como son Airbnb, HomeAway, BlaBlaCar o Uber, entre otras, y empresas españolas que se abren camino con fuerza en la economía colaborativa como BeMate o Cabify.

La economía colaborativa es aquella que consiste en la realización de actividades mediante plataformas online que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares.

Tradicionalmente estas empresas venían definiendose a sí mismas como prestadores de la sociedad de la información, a su parecer se consideran intermediarios cuya actividad sería la de poner en contacto a los usuarios con la finalidad de que puedan transportarse entre sí.

A propósito de estas empresas la Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI) establece en su art. 7 que la prestación de servicios de la sociedad de la información no estará sujeta a autorización, en virtud del principio de libre prestación de servicios.

El hecho de que estas plataformas realizasen transporte de viajeros sin la oportuna licencia o autorización motivó una multitud de demandas de competencia desleal por parte de diversas asociaciones del taxi. El argumento mayorítario para acudir a los tribunales era que la actuación de estas plataformas no era conforme a las normas de competencia al considerar aquellas que precisaban adquirir una licencia o autorización que en grandes ciudades y para el caso del Taxi puede llegar a alcanzar los 200.000€.

Recientemente en una demanda presentada por la Asociación Élite Taxi contra Uber España se argumentó que Uber no tenía derecho a prestar el servicio UberPop en la ciudad de Barcelona pues ni los propietarios ni los conductores de Uber disponían de las licencias y autorizaciones de Taxi. A este respecto el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona elevó ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales relativas a qué era Uber y donde se encuadraba su actividad al considerar que la solución del litigio requería la interpretación de diversas disposiciones del Derecho de la Unión.

Esta cuestión de qué es Uber así como empresas similares como Cabify comenzó a esclarecerse tras la publicación de las Conclusiones del Abogado General del TJUE.

En primer lugar el Abogado General señala que lo primero es determinar si las prestaciones ofrecidas por la plataforma Uber se benefician del principio de libre prestación de servicios en tanto que son “servicios de la sociedad de la información” o si están incluidas en el ámbito del transporte.

Por lo tanto es preciso determinar si el servicio que presta Uber es un servicio mixto, por el cual una parte se prestaría por vía electrónica y otra no. Por tanto según el Abogado General no se trataría de un servicio mixto de la sociedad de la información pues ni se ejerce una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma sino que esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido.

En el caso de Uber la propia plataforma no solo intermedia, sino que decide directamente aspectos tales como: los requisitos de los conductores para acceder, recompensas económicas a los conductores por multitud de trayectos, determina la expulsión de los conductores en caso de que no se cumplan los estándares del servicio o incluso fija el precio concreto de los trayectos.

Por ello, el servicio ofrecido por Uber no puede calificarse de “servicio de la sociedad de la información” se trata más bien de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición.
En definitiva puesto que la prestación del servicio de transporte constituye el elemento principal mientras que el contacto a través de la plataforma es un elemento secundario debe calificarse como servicio en el ámbito del transporte y por consiguiente someterse al régimen de autorización y licencias correspondiente.
Queda ahora que el tribunal resuelva la cuestión prejudicial, sin embargo parece que va a adoptar una postura similar a la del Abogado general.

Martín Esparís Figueira
Sistemius

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