Vivimos una época en el que uno de los principales objetivos de toda empresa y trabajador es obtener el máximo rendimiento y eficiencia posible y para ello se utilizan distintos métodos como por ejemplo la creación de paneles de productividad.
El ser humano por naturaleza es competitivo, todos queremos ganar y si nuestros ingresos dependen de nuestros resultados ese espíritu competitivo se eleva al 1000%.
Una de las técnicas que más frecuentemente se utilizan para que aflore ese espíritu competitivo es la creación de paneles de productividad en donde todos los miembros de la oficina tienen la posibilidad de conocer si están ganando o perdiendo la competición.
Existen muchas técnicas o métodos para aumentar la productividad, quizás os suene una que se llama «Las cuatro disciplinas de la ejecución». Esta metodología de trabajo se centra en lograr la mayor efectividad en la ejecución de los planes estratégicos de la empresa y una de las herramientas que emplea es lo que denomina como «cuadro de mando». Este cuadro de mando es un «tablón» en donde diara/semanalmente todos los miembros del equipo van actualizando sus progresos y de esta manera de una forma visual saben si están ganando o perdiendo el partido.
La existencia de este tipo de «cuadro de mandos» no es única de esta metodología, de hecho, las metodologías ágiles abogan por la existencia de este tipo de elementos para aumentar la flexibilidad y eficiencia de los equipos de trabajo.
Llegados a este punto nos preguntamos si la publicación de este resultado puede suponer una vulneración de la normativa de protección de datos y como siempre ocurre para encontrar la solución a este tipo de dudas acudimos a la AEPD y encontramos un interesante informe jurídico que trata precisamente esta materia.
Este informe se centra en analizar el caso de una empresa especializada en el deshuesado y aprovechamiento de Jamón y para lograr la mayor productividad posible de sus empleados decide elaborar un tablero en donde se establecen los datos de cada empleado, de esta manera cada uno de ellos sabrá si está cerca o lejos de lograr los objetivos marcados por la empresa.
Los puntos que tiene en cuenta este informe de la AEPD para determinar si esta conducta vulnera o no la normativa de protección de datos son los siguientes:
- Legitimación para el tratamiento de los datos personales de los empleados con esta finalidad.
- Modo en que se comparten estos datos.
- Causa o puede causar un daño a un tercero.
Legitimación (para la publicación de datos de productividad de los trabajadores)
Comienza diciendo la AEPD que la legitimación para el tratamiento de los datos de los empleados con esta finalidad es el interés legítimo de la empresa. La empresa quiere sacar el mejor provecho posible tanto a la materia prima, jámon serrano, como de los trabajadores, incrementando así sus beneficios.
Esta legitimación para el tratamiento de los datos de los empleados es la que se encuentra fundamentada en el artículo 6.1 f) del RGPD.
Esto nos permite observar como aún cuando el empresario trataba datos personales de sus empleados para poder establecer la relación laboral, esa legitimación no le sirve de base para este motivo. Por un lado se encontraría la legitimación para poder emplear a los trabajadores, artículo 6.1.b) RGPD, y por otro lado estaría el «interés legítimo» como base del tratamiento para obtener el mayor rendimiento de ellos.
¿Puede un empleado negarse a salir en ese tablón?
No sería extraño pensar que algún trabajador se mostrase disconforme con esta «competición» y abiertamente le comentase a su jefe que no quiere que sus compañeros de trabajo sepan cuánto gana o deja de ganar, que eso es algo que forma parte de su esfera más íntima (derecho a la intimidad).
Para valorar esta circunstancia tendríamos que saber como se muestran los datos en el tablón: ¿están publicados los nombres y apellidos de cada empleado?, ¿sus DNIs?, ¿sus apodos? o ¿de manera anonimizada o pseudoanonimizada?.
Parece claro que si los datos de los empleados aparecen sin anonimizar y de manera «pública», aquel que muestre su disconformidad tenga razón, del mismo modo si nadie se queja y sólo los miembros de la oficina tienen acceso a esos datos no debería pasar nada.
En el caso analizado los datos se mostraban de manera anonimizada, sólo el trabajador y el departamento de recursos humanos conocían a que trabajador correspondía el dato.
En este informe se citan varias sentencias que dicen que los aspectos relacionados con el salario, en este contexto, no se encuentran incluidos dentro de la esfera de la intimidad si no de la normativa de protección de datos y ésta la que se tiene que analizar para comprobar si el tratamiento es ajustado a Derecho:
«…sentencia del Tribunal Constitucional 142/93 , a la que se refiere la parte recurrente si bien con número erróneo, se indica » Las retribuciones que el trabajador obtiene de su trabajo no pueden en principio desgajarse de la esfera de las relaciones sociales y profesionales que el trabajador desarrolla fuera de su ámbito personal e íntimo, para introducirse en este último , y hay que descartar que el conocimiento de la retribución percibida permita reconstruir la vida íntima de los trabajadores. » En el presente caso no es exactamente el derecho a la intimidad el que está en juego sino el derecho a la protección de datos, que excede el ámbito estricto de la intimidad personal, pero la sentencia es expresiva respecto a que datos (en el caso de la misma la retribuciones y en este la productividad) están unidos a la esfera de las relaciones laborales de forma que su conocimiento en el ámbito en el que se producen las citadas relaciones y con finalidades que afectan a las mismas no puede considerarse como una vulneración del deber de secreto” …..» »
Por tanto, en base a este informe de la AEPD se puede concluir que este tipo de tablones que incentiven a los trabajadores a sacar lo mejor de sí mismos para así alcanzar los objetivos comerciales, que al final se traducen en un aumento de su salario, son legítimas y respetan la normativa de protección de datos siempre que:
- Los datos se muestren anonimizados y
- Sólo puedan acceder a ellos los miembros de la oficina, por ello se recomienda que este tablón sea físico y esté colocado en un lugar de acceso reservado y no se «muestre» a través de internet, aunque sea dentro de la propia intranet de la empresa, evitando así el «acceso no autorizado» a esta información por personas ajenas a la empresa.
José Sendín
Abogados
SISTEMIUS