Youtubers e Influencers, ¿sin preocupaciones legales?

La aparición de youtubers, influencers, instagramers y bloggers ha sido constante en los últimos tiempos a raíz de la utilización masiva de las redes sociales.

Sus canales, webs, pérfiles y blogs disfrutan cada vez de mas suscriptores y visitantes por lo que para muchos se está convirtiendo en un negocio muy rentable económicamente.

El famoso unboxing (apertura de un producto) o los videos de testeo, utilización o recomendación de un determinado producto o marca concreta atraen miles de visitantes de forma que se convierten en el método de publicidad mas efectivo.

Pero esta actividad no es libre, sino que ha ajustarse al cumplimiento de varias obligaciones legales, protegidas por distintas normas:

En primer lugar la Ley de publicidad prohíbe la publicidad de productos perjudiciales para la salud como puede ser tabaco, alcohol con graduación superior a 20 grados (el de graduación inferior solo se podrá publicitar en determinados horarios), medicamentos, etc…

En segundo lugar, la actividad de los youtubers estaría sometida a las obligaciones que impone la Ley de comunicación pública, pues aunque se trata de un sitio web de titularidad privada y en principio se dirige a usuarios privados, se obtiene un beneficio económico con este directo o indirecto a través de la publicidad.

En tercer lugar, muchos youtubers, bloggers o instagramers utilizan como fuente de ingresos publicitarios el método publicitario del product placement, o publicidad por emplazamiento, que consiste en colocar un determinado producto, mensaje o marca dentro del desarrollo del programa o video.

En el derecho español la publicidad encubierta no está permitida, así no puede incitarse directamente la compra ni realizar promociones concretas de productos, sino que debe integrarse el producto en la trama de manera natural. Además ha de advertirse al usuario del producto que se va a publicitar al principio y al final del video, y no podrá utilizarse este método durante el horario de programación infantil.

En cuarto lugar, los propietarios de canales, blogs o perfiles han de poner especial atención al respeto de los derechos de autor y propiedad industrial. De este modo han de observar si la música incluida en sus videos tiene derechos de autor, si se usan marcas de terceros sin autorización, que las opiniones que se viertan sobre terceros estén medidas y no afecten a sus derechos al honor, intimidad y propia imagen.

La quinta consideración a tener en cuenta es la relativa a protección de datos que sean tratados por los propietarios, por consiguiente hay que ver que los datos que se recaben de suscriptores sean tratados de acuerdo a lo establecido en la Ley de protección de datos y el Reglamento Europeo.

Para terminar, la actividad de estos creadores de contenidos no está exenta de tributación, sino que han de cumplirse con las múltiples obligaciones tributarias que existen, pues es una actividad en la mayoría de los casos generadora de ingresos económicos.

Como vimos, la actividad de los youtubers, instagramers, bloggers… no es libre sino que ha de someterse a determinadas consideraciones legales, pues su inobservancia puede acabar derivando en sanciones administrativas, tributarias o civiles.

Martín Esparís Figueira
Sistemius

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